El 26 de octubre volvemos a ejercer uno de los pilares fundamentales de la democracia: el derecho al voto. Ese día elegiremos a quienes representarán la voz del pueblo en el Congreso de la Nación.
En Córdoba se renovarán nueve bancas de la Cámara de Diputados, y por primera vez en una elección nacional se utilizará la Boleta Única de Papel.
En esta nota te acercamos toda la información necesaria para que puedas participar de manera informada y ejercer tu derecho al voto en estas elecciones legislativas.

¿Cómo se desarrollan las elecciones legislativas en Argentina?
En nuestro país, las elecciones legislativas se realizan cada dos años con el objetivo de renovar una parte del Congreso Nacional. En cada comicio, la Cámara de Diputados reemplaza aproximadamente la mitad de sus integrantes, mientras que el Senado se renueva por tercios. Esto implica que, en cada elección, ocho de los 24 distritos del país eligen a sus representantes en la Cámara Alta.
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En el caso de la Cámara de Diputados, la cantidad de bancas que corresponden a cada distrito se determina según su población, aunque esta distribución no se modifica oficialmente desde 1983. La elección se lleva a cabo mediante el sistema de representación proporcional D’Hondt, que exige un piso del 3% de los votos válidos para que una fuerza política pueda acceder a un escaño.
Vale recordar que para ser legislador de la cámara baja se debe cumplir con los requisitos del Art. 48 de la Constitución Nacional “Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”.

En cuanto al Senado, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eligen tres senadores: dos por la lista que obtiene la mayoría de los votos y uno por la que resulta en segundo lugar.
La presente renovación del Senado, será para los distritos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Para ser elegido senador en nuestro país, según Art. 55 de la Constitución nacional, los requisitos son: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes, o de una entrada equivalente, y ser natural de la Provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

El cargo de legislador nacional no tiene caducidad y el diputado o la diputada podrá renovar y ejercer mandato indeterminadamente.
La elección de los legisladores nacionales tiene un impacto directo en la política del país, dado que determina la aprobación de leyes clave y el control sobre el Poder Ejecutivo.
PARA SABER DONDE VOTAS CONSULTA EL PADRÓN
Nosotros los Electores
El voto en Argentina es obligatorio para los ciudadanos de entre 18 y 70 años, mientras que es opcional para los jóvenes de 16 y 17 años y los mayores de 70. En el caso de los opcionales no serán tenidos en cuenta en el listado de infractores en caso de no presentarse a hacer uso de su derecho cívico.
Los documentos habilitados para esta elección son: Libreta de enrolamiento, Libreta cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, Tarjeta del DNI, libreta celeste con leyenda “NO válido para votar” (aunque parezca contradictorio) y DNI tarjeta.

Los únicos electores que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
- Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
- El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
- Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral,
En estos casos se debe notificar y justificar la ausencia a las autoridades pertinentes en los plazos y formas comprendidos en la ley.
Medidas de accesibilidad electoral
Durante la jornada electoral pueden votar personas con discapacidad (visual, auditiva, física, intelectual o psicosocial), adultos mayores, personas embarazadas, con niños, trasplantadas o con tratamientos médicos complejos (oncológicos, diálisis, cardiopatías, entre otros).
Estas personas cuentan con medidas de accesibilidad destinadas a facilitar su participación y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, conforme a la normativa nacional.

- Prioridad para votar: Se debe garantizar la prioridad de voto y el acceso adecuado para personas con discapacidad, movilidad reducida, mayores, embarazadas y/o con niños.
- Voto asistido: Los electores pueden recibir ayuda de la autoridad de mesa o de una persona de su confianza. Solo la autoridad puede asistir a más de un votante.
- Cabina de Votación Accesible (CVA): Debe ubicarse cerca del ingreso del establecimiento, permitiendo el acceso de cualquier elector que lo requiera, incluso si no pertenece a esa mesa.
- Apoyo para la firma: Si un elector tiene dificultades para firmar el padrón, puede solicitar asistencia o usar una plantilla guía. Si no puede firmar, lo hará la autoridad de mesa, dejando constancia en las observaciones.
¿Por qué las llamamos elecciones de medio término?
Las llamamos de esta forma dado que, estas votaciones, se presentan justo a mitad del mandato presidencial, o sea a los dos años del período vigente del presidente electo. En palabras de ciencias exactas, muy distantes a las políticas y sociales, un término es un entero. Y como entero se comprende a los cuatro años del ejercicio del principal representante del poder ejecutivo electo en 2023.
Boleta Única Papel
Una de las principales novedades de estas elecciones es la implementación de la Boleta Única de Papel, establecida por la Ley 27.781 en octubre de 2024. Este sistema reemplaza las tradicionales boletas partidarias y busca mejorar la transparencia y eficiencia del proceso electoral. Y es la la Cámara Nacional Electoral (CNE) quien ya publicó los modelos de las BUP que se van a utilizar en los próximos comicios en cada provincia. En el caso de Córdoba, la boleta incluye 18 fuerzas políticas que presentan junto a sus respectivas listas.

Vale rescatar que en Córdoba ya se ha utilizado en varias ocasiones la Boleta Única, por lo que no será un debut de la misma en nuestra provincia. Para esta ocasión ya es posible conocer cómo es la Boleta Única de Papel (BUP) que corresponde a la provincia de Córdoba en las elecciones legislativas nacionales del próximo domingo 26 de octubre.
En esta oportunidad y a diferencia de las boletas únicas que se han utilizado en nuestra provincia en comicios anteriores el orden de las listas no será en forma descendente si no que los casilleros correrán de izquierda a derecha y allí se presentarán según el orden del sorteo ya realizado.
En las presentes elecciones legislativas, por decisión del Gobierno Nacional, las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) fueron suspendidas, por lo que los votantes sólo participarán en la elección general.
Pasos para votar con Boleta Única de Papel en las elecciones 2025
- El ciudadano se presenta en su mesa, en el lugar de votación designado por el padrón electoral (ver link de consulta de padrón).
- Debe presentarse con el DNI habilitado para el sufragio. Este es el que figura en el padrón o una versión posterior, no anterior.
- El elector recibe la boleta que será desprendida del talonario y firmada por la autoridad de mesa y se entregará junto con una lapicera para marcar el voto.
- En la cabina de votación se debe marcar el casillero correspondiente. Es una sola marca por categoría. Y en Córdoba solo habrá una categoría (Diputados/as)
- Luego se dobla la boleta por la línea punteada y se deposita en la urna.
- Al finalizar, se firma el padrón y se reciben la constancia de voto y el DNI.
IMPORTANTE: Una situación que puede darse es que el elector cometa un error, o se equivoque o quiera modificar lo marcado en la BUP. ¿Qué pasa en estos casos? Se puede solicitar una nueva boleta a la autoridad de mesa aclarando el motivo, pero sin decir a quien queres votar
MAS INFORMACION: TODA LA INFORMACION OFICIAL DE LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS NACIONALES
Otras curiosidades a saber del cronograma electoral
- 16/10/2025 Fin del plazo para la presentación del Informe Previo de Campaña. 10 días previos a las elecciones generales. Art. 54, Ley 26.215
- 16/10/2025 Fin del plazo para informar sobre el monto de aportes públicos a la campaña electoral por rubro, monto, partido, con indicación de sumas entregadas y pendientes de pago. 10 días previos a las elecciones generales. Art. 53, Ley 26.215
- 18/10/2025 Prohibición de publicación de encuestas y pronósticos electorales. 8 días previos a las elecciones generales y hasta 3 h de finalizadas las mismas. Art. 44 quáter, Ley 26.215
- 24/10/2025 8:00 h inicio de la veda electoral. Prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. Desde las 48 horas antes del inicio de los comicios y hasta el cierre. Art. 71 inc. E, CEN
- 26/10/2025 ELECCIONES GENERALES. Cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos. Art. 53, CEN
4 thoughts on “Elecciones legislativas nacionales 2025”
Excelente informe!! Muy completo!
Todas mis dudas aclaradas de manera simple y clara.
Gracias!!