La medida fue promovida por la legisladora provincial Luciana Echevarría, quien denunció falta de voluntad política.
Finalmente, la Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación emitió una resolución sobre la acción de amparo ambiental interpuesta por Luciana Echevarría, Eleonora Boero y Elisa Vilches en contra de la empresa Caminos de las Sierras S.A., el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Villa Allende.
El objeto del mismo era que se ordenara la suspensión de cualquier acto de tala, extracción, reubicación o traslado del quebracho blanco ubicado en la banquina de Av. Padre Luchesse a la altura del colegio Cinco Ríos en Villa Allende, con motivo de la obra vial para su ensanchamiento.
Además, que se ordenara a las demandadas readecuar o replantear la obra vial, para garantizar la preservación del árbol nativo. En ese marco, también solicitaron que se realice un estudio de impacto ambiental y que se asegure la participación ciudadana al momento de evaluar las alternativas.
Tras las exposiciones de las partes, desde la Cámara resolvieron declarar inadmisible la acción de amparo, “deviniendo inoficioso, en consecuencia, el tratamiento de la medida cautelar peticionada”.
“Rechazaron el amparo para proteger el quebracho de la Luchesse y así habilitaron a la empresa Caminos de las Sierras a continuar con la obra y retirar un árbol de 300 años con el objetivo de ampliar una avenida”, expresó en sus redes Echevarría, legisladora provincial por el MST en el Frente de Izquierda Unidad.
Mostrando su descontento con la decisión, desmintió que la comunidad que defiende al árbol se oponga a la obra, “de hecho fueron ellos los que presentaron varias trazas alternativas. Lo que no hubo fue voluntad política, porque tanto para el gobierno provincial y de Villa Allende, como para la empresa Caminos de las Sierras, lo único que importa son los negocios de unos pocos”.

Vía libre
Entre los argumentos que se enumeraron en la resolución, mencionaron que “conforme surge del Anexo de la Ley N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia, la zona en la que se emplaza la obra vial no está categorizada como bosque nativo” y consecuentemente “no deviene obligatorio el sometimiento de la obra en cuestión al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental”.
También señalaron que no se acreditó que el ejemplar fuera declarado “monumento natural” conforme Ley Nº 6964 y su modificatoria Nº 11000; o “patrimonio arbóreo” de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Nº 30/13 de Villa Allende.
Entre otros factores, señalaron que “resulta ineludible considerar que no existe certeza de que el árbol pueda sobrevivir aún si se modificara la traza de la obra vial como se pretende, dado que, tal como admiten las propias actoras en su demanda, los quebrachos blancos no toleran cambios en su hábitat”.
Tras considerar esos elementos, concluyeron que “no se vislumbra, en las decisiones administrativas adoptadas por las demandadas, la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta denunciada, lo cual determina que la presente acción resulte inadmisible”.
En este marco, agregaron que “se exhorta a la Municipalidad de Villa Allende, dentro de cuya jurisdicción se encuentra el quebracho blanco objeto del presente amparo, a llevar adelante su reubicación de la manera más conveniente posible para su sobrevida, sin dejar de valorar en tal cometido el interés público comprometido en la urgencia y la necesidad de dar finalización a la obra de que se trata, en atención a los problemas viales que su desarrollo imprime en el lugar”.
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