Por un lado, validó algunas de las firmas de vecinos observadas por la Junta Electoral Municipal. Además, solo se admitirán las adhesiones de quienes hayan votado en las elecciones locales de 2023.
La jueza electoral Marta Vidal, a través del Auto N°64 fechado el 12 de junio, resolvió distintos aspectos sobre la solicitud de revocatoria del mandato de la intendenta de Mendiolaza, Adela Arning.
Por un lado, la resolución hizo lugar al pedido del vecino promotor, Alberto Dalmazzo, de tener por válidas 109 firmas que había cuestionado la Junta Electoral Municipal.
Además, hizo lugar al pedido de los abogados de la intendenta Arning, a fines de que solo se admitan como válidas las firmas de quienes hayan votado en las elecciones locales del año 2023. Por ello, la junta deberá volver a verificar las 1542 firmas.
En este marco, se suspendió el proceso de junta de firmas que se encontraba en curso.
Cabe recordar que también se encuentra en proceso de resolución un recurso de apelación de los abogados de la intendenta pidiendo la nulidad de todo el procedimiento.

Firmas observadas
Dalmazzo interpuso un recurso de reconsideración con apelación en subsidio en contra de la Resolución N° 2 dictada por la JEM de Mendiolaza porque no hizo lugar al pedido de revocatoria en contra de la Intendenta de la localidad por no haber alcanzado el 10% exigido por ley y establecer un “plazo irrazonable” de atención a la ciudadanía para completar las firmas restantes. Por un lado, solicitó la revocación de la resolución recurrida, y por el otro, la ampliación del horario de atención.
El vecino apuntó que el rechazo de 109 firmas (en total habían sido 168 las observadas) se dio bajo el argumento de la supuesta omisión, por parte del funcionario público certificante, del segundo nombre de pila de los ciudadanos firmantes.
El 4 de junio, la JEM emitió la resolución N° 3, donde estableció que, en relación a las 109 firmas observadas, no comparte criterios con el recurrente en cuanto a que la omisión del oficial público del segundo nombre de pila implique un formalismo innecesario.
Sobre los horarios para la recepción de firmas, respondieron que los días y horarios establecidos eran suficientes para recabar las eventuales adhesiones.
En tanto, los abogados de Arning solicitaron el rechazo del recurso requerido por Dalmazzo. Y solicitaron medida cautelar urgente, para suspender el proceso de certificación de firmas indicando que “no se ha procedido a controlar las firmas de los que habrían emitido su voto en los comicios del 2023” y que “tampoco se controló si los firmantes se encontraban al tanto de las supuestas causales a las que estaban adhiriendo a través de su autógrafo”.

Lo resuelto
La jueza electoral entendió que “se agravia el accionante por lo resuelto por la Junta Electoral del municipio en el acta N° 2, falta de nombre de pila o segundo nombre según el caso”.
También retomó lo señalado por el apoderado de Arning, “en referencia a los no votantes en la elección inmediata anterior. Quienes participaron activamente con su voto, son quienes pueden invocar el derecho a participar en este instituto de democracia semidirecta, es decir son los únicos legitimados y no aquellos que no otorgaron mandato”. De allí que se establece un nuevo filtro sobre las firmas.
Ante lo mencionado, Vidal resolvió hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por Dalmazzo en lo que respecta a la validez de las firmas presentadas y horarios de atención de la Junta Electoral para colectar rúbricas en caso de ser necesario luego de la depuración de los no votantes en la última elección de intendente en la localidad.
La JEM de Mendiolaza debe solicitar los padrones electorales al Juzgado Provincial a los fines de la depuración de aquellas personas que no votaron en la última elección de intendente. Por ende, se suspendió el plazo de quince días hábiles acordado por la Junta para receptar las firmas faltantes.
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